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Deberes y derechos del arrendador

¿Sabes quién es el Arrendador?

El arrendador es quien recibe el pago mensual por una vivienda que está siendo habitada por terceros; quien da un inmueble en arriendo.  En este artículo conocerás cuáles son sus deberes y derechos según la normatividad colombiana.

La Ley 820 de 2003 describe las obligaciones y derechos del arrendador. En su artículo 8 capítulo III, contempla que el arrendador debe:

Condiciones del contrato 

Entregar el inmueble al arrendatario en la fecha convenida, en buen estado de servicio. Además, poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado.

Cuando el contrato de arrendamiento conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.

Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo. En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene, además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.

Pago de servicios públicos 

Por su parte, el artículo 15 de la misma ley explica el procedimiento a seguir para evitar el incumplimiento en el pago de los servicios públicos por parte de los arrendatarios. Decreta que, al momento de la celebración del contrato, el arrendador puede exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar ese pago.

El arrendador también tiene el derecho de dar por terminado el contrato, si el arrendatario no cumple con esta obligación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

¿El arrendador puede pedir depósitos? 

No. El capítulo IV, en el artículo 16 prohíbe que el arrendador exija al arrendatario dinero en efectivo o cualquier otro método de pago para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

¿Puede subir el precio del arriendo cada año? 

Sí. El capítulo VI, artículo 20 señala que el arrendador tiene derecho a reajustar el valor del canon cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio.

El aumento no puede ser superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año anterior, y tampoco puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble. Además, el arrendador que opte por aumentar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo.

Ahora que ya conoces las generalidades, te invitamos a consultar la ley 820 del 10 de julio de 2003 en su totalidad.

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